Comité Echegaray

 

Presidente:
José María Sanz (Catedrático de Física Aplicada, Universidad Autónoma de Madrid)  CV icono pdf

 

Vocales:
Gloria Corpas Pastor (Catedrática de Filología, Universidad de Málaga)  CV icono pdf
Juana Gallar Martínez (Catedrática de Medicina, Universidad Miguel Hernandez)  CV icono pdf
Jose Juan Moreso (Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Pompeu Fabra)  CV icono pdf
Leticia Santos Vijande (Catedrática de Economía, Universidad de Oviedo)  CV icono pdf
Almudena Suarez Rodríguez (Catedrática de Teoría de la Señal, Universidad de Cantabria)  CV icono pdf
Juan María Vazquez (Catedrático Veterinaria, Universidad de Murcia)   CV icono pdf
José Manuel Torralba Castelló (Catedrático de Ciencia e Ingeniería de Materiales, Universidad Carlos III de Madrid) CV icono pdf
Juan Luis Castejón Costa (Catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación, Universidad de Alicante) CV icono pdf
 
Secretaria:
Sara Gómez Martín, Directora General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores CV icono pdf
 
Funciones y funcionamiento del comité
 
Artículo 4 del Decreto Echegaray
 
Serán funciones del Comité Echegaray:
 
a) Establecer los requisitos y los criterios de selección que deben cumplir los profesores e investigadores para ser inscritos en el Registro Echegaray y resolver motivadamente sobre las propuestas para formar parte del Registro Echegaray. Estos criterios se publicarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de Universidades. Asimismo, se harán públicos en la web del Programa
 
Echegaray. Entre esos criterios se tendrán en consideración, en todo caso, los siguientes:
 
  • Si pertenecen al sistema universitario español, contar con tres sexenios. En el caso de candidatos para la formación de comisiones para la provisión de plazas de Contratado Doctor, dos sexenios, el último de ellos activo.
  • Experiencia suficientemente acreditada en cualquiera de las áreas y campos de conocimiento del listado de campos y áreas de conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios: experiencia docente o investigadora a nivel internacional, experiencia en centros extranjeros, dirección de proyectos internacionales, dirección de tesis doctorales y proyectos de investigación o innovación, especialmente en el ámbito internacional.
  • Liderazgo demostrado en la dirección de grupos de investigación o una actividad investigadora o innovadora en su área de conocimiento.
  • Pertenencia a sociedades científicas o profesionales internacionales.
  • Ser depositario o beneficiario de una beca del European Research Council, del tipo Advanced Grant, Consolidator Grant o programas equivalentes.
     
b) Validar el perfil académico-docente de las plazas convocadas por las universidades y que quieran optar al sello de calidad “Profesor Echegaray”.
 
c) Poner a disposición de las universidades, de forma motivada, un listado de profesores e investigadores idóneos para formar parte de las comisiones que juzgan la provisión de plazas de las universidades que quieran optar al sello de calidad “Profesor Echegaray”.
 
d) Asesorar al consejero competente en materia de universidades, al Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y a la dirección general competente en universidades, sobre los distintos aspectos regulados en este Decreto, así como sobre cuantos temas relacionados con el profesorado universitario, en materias relacionadas con la ciencia e innovación o en cualquier asunto vinculado con la mejora de la calidad de las universidades madrileñas le sean demandados por aquellos.
 
e) Colaborar en el ámbito universitario en el desarrollo de estudios y estrategias en la política regional vinculada con la atracción y retención de talento en el ámbito de la generación de conocimiento.
 
Artículo 5 del Decreto Echegaray.
 
Funcionamiento del Comité Echegaray
El funcionamiento del Comité se regirá por lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.